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20
may
2009
Por Jose Soriano

La Firma Electr贸nica es Esencial en los Negocios

La Firma Electr贸nica es Esencial en los Negocios
20/05/2009

Por Nelson Remolina Angarita*

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public贸 recientemente el texto del proyecto 鈥淧or el cual se reglamenta la firma electr贸nica鈥, cuyo texto su puede consultar en:
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/NewsDetail.asp?ID=6835.
Esta iniciativa y el entorno de nuestra sociedad merecen algunos comentarios.

Colombia lleva 10 a帽os hablando de firmas digitales (Ley 527 de 1999) pero estas no se han masificado. Su alto precio las ha convertido en un art铆culo de lujo. Este es una barrera de acceso y la ha transformado en un instrumento excluyente de acceso muy limitado a la mayor铆a de la poblaci贸n.

La firma digital no es la maravilla, ni 100% segura. Tampoco es plena prueba de que una persona firm贸, s贸lo de que para firmar se utiliz贸 la clave privada de cierta persona (que no es lo mismo). Adicionalmente, la firma digital fue la respuesta tecnol贸gica que se dio a los colombianos desde hace 10 a帽os. La tecnolog铆a evoluciona r谩pidamente y es factible que hoy en d铆a la firma digital sea tildada de obsoleta. Esto no sucede con la firma electr贸nica pues de entrada se ha concebido como un medio 100% neutral pensado para perdurar a lo largo de tiempo y a tono con los avances tecnol贸gicos o el estado de la t茅cnica de cada 茅poca.

En la pr谩ctica pueden existir firmas electr贸nicas o mecanismos a煤n m谩s seguros que la propia firma digital avalada por una entidad de certificaci贸n abierta. En efecto, con el mero uso de la firma digital podemos establecer que durante el proceso de firma se utiliz贸 la clave privada del titular de la firma digital pero no se puede asegurar que dicha persona fue quien efectivamente firm贸. Es como cuando una persona va a un cajero electr贸nico y digita una clave personal. Salvo que existan c谩maras de video en el cajero, el banco siempre asumir谩 que la clave la digit贸 el titular de la tarjeta debito pero no puede asegurar que efectivamente fue as铆.

La firma electr贸nica, en cambio, se ha venido utilizando en el mundo desde la d茅cada de los 60 bajo el contexto de los acuerdos EDI a que se refiere el decreto. En otras palabras, el tiempo se ha encargado de demostrar que desde los inicios del comercio electr贸nico la firma electr贸nica ha sido el instrumento empleado por los empresarios para identificarse y emitir documentos electr贸nico, mensajes de datos aut茅nticos, etc.

Considero muy positiva y saludable la iniciativa para el pa铆s porque es neutral (existen dudas de si la firma digital es neutral), no da privilegios a nadie y, sobre todo, es consistente con est谩ndares internacionales y con la misma ley 527 en lo pertinente. F铆jense c贸mo el texto del proyecto sigue muy de cerca los siguientes documentos: (1) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electr贸nicas con la Gu铆a para su incorporaci贸n al derecho interno, 2001, (2) RECOMENDACI脫N DE LA COMISI脫N de 19 de octubre de 1994 relativa a los aspectos jur铆dicos del intercambio electr贸nico de datos, (3) Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre la Utilizaci贸n de las Comunicaciones Electr贸nicas en los Contratos Internacionales, 2005.

El decreto es necesario para la mayor铆a de la poblaci贸n colombiana y las empresas. Para un experto o profesor de comercio electr贸nico seguramente no lo es, ues si bien el art铆culo 7 de la ley 527 de 1999 consagra la firma electr贸nica, la mayor铆a de la poblaci贸n cree que en Colombia s贸lo existe y es v谩lida la firma digital. De hecho, en algunas ocasiones he escuchado personas que todav铆a creen que en Colombia s贸lo es v谩lida jur铆dicamente la firma digital y descartan, de plano, la firma electr贸nica. Esta afirmaci贸n y posici贸n desconoce nuestra ley, la jurisprudencia y conceptos de algunas entidades p煤blicas.

Me parece que el decreto abre los ojos a los ne贸fitos del tema para que tambi茅n exploren la firma electr贸nica como medido de identificaci贸n masivo en el contexto digital. Adicionalmente, pone a Colombia a tono con los pa铆ses o bloques econ贸micos con los que est谩 suscribiendo tratados de libre comercio. En Estados Unidos y en Europa las leyes se refieren a la firma electr贸nica.

Tambi茅n es muy positivo, entre otros, la consagraci贸n en el proyecto de lo atinente a los acuerdos EDI pues actualmente un porcentaje importante de los negocios electr贸nicos se realiza en mercados electr贸nicos cerrados (e-marketplaces) cuyo soporte jur铆dico son dichos acuerdos. Otra cosa favorable del proyecto de decreto es que deja intacta toda la regulaci贸n sobre firmas digitales. De esta manera, se le abre al pa铆s una baraja de posibilidades de identificaci贸n tecnol贸gica y se permite a las empresas y a los consumidores seleccionar el mecanismo m谩s apropiado para cada necesidad particular.

Finalmente, vale la pena considerar algunos aspectos que a continuaci贸n transcribo de un estudio de este a帽o (2009) realizado por la UNCITRAL o CNUDMI de la Organizaci贸n de las Naciones Unidades (ONU), cuyo t铆tulo es el siguiente: 鈥淔omento de la confianza en el comercio electr贸nico: cuestiones jur铆dicas de las utilizaci贸n internacional de m茅todos de autenticaci贸n y firmas electr贸nicas鈥(1).

Dice el estudio que:

鈥渓a firma digital funciona bien como un medio para verificar las firmas que se crean durante el per铆odo de validez de un certificado. Sin embargo, cuando el certificado caduca o se revoca la clave p煤blica correspondiente pierde validez (鈥). Por ello, todo mecanismo de ICP requerir铆a un sistema de gesti贸n de la firma digital para asegurar que la firma siga disponible a lo largo del tiempo鈥(2) (destaco)

鈥淯n volumen importante de operaciones comerciales electr贸nicas se lleva a cabo en redes cerradas, es decir, en grupos con un n煤mero limitado de participantes a los que pueden acceder 煤nicamente personas o empresas previamente autorizadas鈥(3). (Destaco). Un ejemplo que se cita de este tipo de redes son las instituciones financieras, las bolsas de valores, etc.

En conclusi贸n, el Gobierno deber铆a convertir en decreto el texto del proyecto publicado.

Contamos con otros medios electr贸nicos de identificaci贸n que pueden ser m谩s seguros y dar mayor certeza de origen que las firmas digitales. No podemos equivocarnos en sostener que la firma digital debe utilizarse para todo. Si se trata de una cuesti贸n de seguridad, pues con ese argumento todos los ciudadanos deber铆amos movilizarnos en carros blindados y con escoltas.

Existen escenarios en que la firma electr贸nica es m谩s pertinente que la firma digital y lo contrario. Esta debe ser una decisi贸n libre del empresario o una entidad p煤blica y no una imposici贸n legal o un discurso propagand铆stico en pro de la firma digital. En todo caso, no se debe cerrar jur铆dicamente la puerta al uso de la firma electr贸nica ni avalar un monumento ciego y acr铆tico de adoraci贸n perpetua a la firma digital.

(1) ISBN 978-92-1-133663-4. Disponible en http://www.uncitral.org/pdf/spanish/publications/sales_publications/Promoting_confidenceS.pdf
(2) ONU/UNCITRAL. Ob cit. P谩g. 26
(3) ONU/UNCITRAL. Ob cit. P谩g. 37

* NELSON REMOLINA ANGARITA
Profesor Asociado
Director de la Especializaci贸n en Derecho Comercial
Director del GECTI (Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electr贸nico, Telecomunicaciones e Inform谩tica) http://gecti.uniandes.edu.co/
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

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1 comentario

  1. take dice:

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